jueves, 2 de julio de 2015

POR JUSTA QUE SEA LA JUSTICIA LAS LEYES NO LO SON TANTO

La prisión provisional o preventiva es una medida cautelar que a veces es necesaria. Por varias razones, mientras dura una investigación, el imputado o acusado debe estar en prisión si así lo considera el juez y cumple los requisitos para ello. En España dependiendo del delito, se puede estar en prisión hasta 2 años. Dos años son muchos años para estar entre rejas , son muchos años para realizar una investigación o a la espera del juicio. Qué `pasa si después de estar un acusado 2 años encerrado resulta que se prueba que es inocente? O en el juicio sale absuelto de todo cargo, si es declarado INOCENTE.
Nada de nada, para la justicia o la ley. La persona, el acusado que ha tenido que pasar por ello pierde parte de su vida, el daño( que es mucho) ya está hecho. Su reputación, su vida laboral, su vida privada , su familia, su honor ….ese derecho al honor y a la intimidad que tanto habla la constitución….que pasa con eso. Las secuelas psicológicas que pueden quedar en ciertas personas al ser encerradas sin previo juicio. Que decir de la familia del acusado, su esposa, madre, `padre, hijos etc el sufrimiento que deben pasar por ver a un ser querido entre rejas.

SOLUCIONES….siempre hay soluciones, solo deben querer buscarlas. Quizás arresto domiciliado, pulsera telemática ETC
Yo no tengo la fórmula mágica pero estoy seguro que la hay ….tampoco soy quien debe buscarla, ese no es mi trabajo, es el trabajo de las personas que gobiernan, que les pagamos para nos protejan y nos administren nuestro dinero.

INDEMNIZACION Poco hace para un mal tan grande….pero aun encima lean esto 
Desde 2010, es casi imposible lograr una compensación del Estado por un ingreso en prisión provisional. El Tribunal Supremo dictó que solo se abonará en el caso de demostrar, no ya que el acusado es inocente, sino que los hechos no existieron. Solo se me ocurre decir que esto es de RISA. Poco vale la libertad para algunas personas y/o legisladores

El Supremo rechaza indemnizar a presos cuya inocencia quedó probada

CASO DE INOCENTE ENCARCELADO--MERECE LA PENA LEERLO..ASI HAY MUCHOS EN ESPAÑA Y EL MUNDO

La nueva doctrina ha afectado ya a ciudadanos injustamente encarcelados. Como Claudio. Cinco mujeres fueron agredidas de idéntico modo a finales de 2006 en Palma de Mallorca. El agresor las cogía por el cuello. ¡Contra la pared!, ¡Como grites te mato!, les decía. Acto seguido bajaba el pantalón a sus víctimas y las violaba. Después les quitaba todo el dinero y los objetos de valor que llevaran y emprendía la huida.

El 21 de diciembre de ese año fue detenido Claudio, un ecuatoriano de 22 años al que tres de las agredidas reconocieron en las fotos que les enseñó la policía como el presunto violador en serie. Presunto, porque poco más de un mes después, el ADN hallado en los restos de esperma dejados por el agresor demostró que no había sido él, sino otra persona, quien cometió las violaciones. La Audiencia de Baleares archivó el caso respecto a él y condenó al verdadero culpable.

Claudio pasó un total de 65 días en prisión provisional. Más de dos meses -desde el 21 de diciembre de 2006 hasta el 23 de febrero de 2007- encerrado injustamente como presunto violador en serie en los que no solo dejó de percibir ingresos sino que perdió su trabajo como albañil. Y todo ello sin contar con los daños que unas acusaciones tan graves generaron en su entorno tras salir en los periódicos su detención.

"Después de salir de prisión quedó estigmatizado. Sus compañeros, los vecinos y amigos lo señalaban. Algunos aseguraban que solo se pudo librar gracias a que tuvo un buen abogado", explica el letrado que lo defendió, Miquel Angel Cardell, que presentó una reclamación ante el Ministerio de Justicia para que fuera indemnizado. Sin embargo, tanto el Ministerio como la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que recurrió después, se lo han negado.

Lo más sorprendente es que la nueva postura del Supremo se basa en dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las que se obligó a indemnizar a dos encarcelados absueltos después por falta de pruebas (el único caso que la justicia española no admitía).

En ellas, el TEDH daba un tirón de orejas al alto tribunal español por distinguir, a la hora de conceder las indemnizaciones, entre los casos en que el acusado no había sido condenado porque se probó su inocencia y aquellos en los que su culpabilidad no se había podido probar. Los magistrados aseguraban que no resarcir en los casos de falta de pruebas suponía "dejar latente una duda" sobre la culpabilidad que atentaba contra el derecho a la presunción de inocencia de una persona que había sido absuelta.

Ante esas resoluciones, en lugar de ampliar las indemnizaciones por prisión injusta a los casos en que la absolución o el archivo se debía a la falta de pruebas para condenar, el Supremo ha optado por restringir al máximo estas, dándolas únicamente en los casos en que se haya probado que no hubo delito con el argumento de que no pueden concederse en cualquier caso de prisión preventiva seguido de absolución.

Las sentencias del alto tribunal en las que se estableció el nuevo criterio piden además al legislador que reforme la ley para dar cabida a supuestos como el de Claudio, en los que la inocencia del encarcelado ha quedado demostrada, o al de Marcos, al que se imputaron diez delitos de robo con intimidación por los que se le mantuvo injustamente en prisión preventiva un año y siete meses, entre el 22 de abril de 2006 y el 15 de noviembre de 2007. Al final, el condenado por esos hechos fue otro y Marcos resultó "exculpado íntegramente", según la sentencia. Sin embargo, ni su probada inocencia ni su encarcelamiento a todas luces injusto le dará derecho a recibir del Estado ni un solo euro.


0 comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.